Historia de las cárceles en Italia y sus regímenes diferenciados

HISTORIA DE LAS CARCELES EN ITALIA

De 1931 hasta 1951

La cárcel está reglamentada por el Decreto Rocco de 1931, una cárcel de estampa fascista donde las visitas, sólo con familiares cercanos, se realizan a traves de una red metálica, los periódicos son censurados y está prohibida la lectura de materiales políticos.

El sistema sigue la formula “premio & castigo”: trabajo obligatorio, obligación de participar en los ritos católicos, disciplina de la obediencia, prohibición de relaciones entre detenidos.

1951

Se notan los primeros cambios: desaparece la obligatoriedad del uniforme y gorra; pero permanecen prohibiciones de todo tipo: no se puede cantar, jugar a las cartas, hablar en voz alta, decir palabrotas. Entran en la práctica comun dispositivos propios de los Hospitales Psiquiatricos Judiciales (camisas de fuerza y camas de contención con correas).

FINALES DE LOS AÑOS 60

El dualismo ligado a las agitaciones sociales y la estrategia de la tensión del estado lleva, también en el mundo carcelario, a cambios: l@s pres@s hacen sus demandas, hay luchas y revueltas hasta 1974 cuando terminan con la masacre de Alessandria gestionada por el general Della Chiesa.

REFORMA DE 1975 (LEY 354 del 26/07/1975, ART. 90)

Toma forma la cárcel moderna: el Ministerio para la Gracia y la Justicia tiene la facultad de suspender la aplicación de las reglas de tratamiento y de las prisiones lo que está relacionado con las exigencias de orden y de seguridad. Con el artículo 90 de esta reforma le otorga la facultad de suspender las reglas ordinarias.

MAYO de 1977 (DECRETO INTERMINISTERIAL 450)

Con la llegada de la “emergencia terrorismo” se realizan cambios sobre la reforma del 75, nacen las Cárceles Especiales. Los Ministerios de Defensa Interior y Gracia y Justicia entregan la gestión de la seguridad en el interior de las cárceles a un general de los Carabinieri (en este caso Della Chiesa). Se invierten millones de liras para construir nuevas cárceles y reestructurar las viejas.

1982 (LEY 304)

Con la aprobación de la Ley 304 nace la era de l@s ”pentiti” o arrepentid@s, de hecho la Ley 304 prevee la “no punivibilidad de aquellos que… eligen distanciarse de la asociación o de la banda (…) y suministran información sobre su estructura”. El/la colaboradora de la justicia veran sus condenas notablemente reducidas, las cadenas perpetuas se transforma nen penas de 15 a 20 años. Para quien no colabora nacen los módulos de la muerte.

1986 (LEY GOZZINI)

La evolución del “pentitismo” y los premios. Con el camuflaje de la reinserción social y la resocialización, el Estado demoniza la solidaridad entre l@s pres@s. Aparecen cosas como los permisos o la semilibertad, pero tambien el 14 bis y el 41 bis.

1992 (LEY 306)

Se aplican modificaciones a los artículos 4 bis y 41 bis: los derechos de l@s preso@s en 41 bis son muy resbaladizos y la brecha entre colaboradores y no colaboradores es cada vez más insalvable. Con la masacre de Capaci se inicia una normalización a nivel social del régimen de tortura y aislamiento del 41 bis.

DICIEMBRE 2002 (LEY 279)

Ahora se modifican los artículos 4 bis y 14 bis para definir detalles ligados a las estrategias antiterroristas nacionales e internacionales. Se elimina un artículo del 41 bis relativo al limite temporal de las “reglas de tratamiento y de las instituciones”, el estado de excepción se transforma en situación ordinaria.

2002-2020

Continuan las modificaciones siempre en clave restrictiva del art. 41 bis hasta prohibir el envio y la recepción de libros. A pesar de todo continuan las protestas dentro y fuera de los muros contra este regimen de tortura.

CÁRCELES ESPECIALES

HISTORIA

El nacimiento de las Cárceles Especiales ocurrió el 27 de enero de 1977 tras un debate parlamentario sobre los problemas de orden público que se estaban presentando en Italia; tras haber hablado sobre si dejar el problema de la seguridad dentro y fuera de las cárceles al aparato militar, se tramitó un decreto interministerial (Gracia y Justicia, Defensa Interna) para dar este poder al General de los Carabinieri.

En pocos meses el general Della Chiesa individua 5 cárceles que como característica comun reunen ciertos parametros, entre ellos el aislamiento, el dificil acceso y tener un bajo número de detenid@s en ese momento.

En julio 1.000 detenid@s, escogidos sin particulares caracteristicas sociales pero con afinidad por la evasión, la revuelta o la lucha, son trasladad@s a estas prisiones definidas como cárceles de “Máxima Seguridad”.

EN EL LAPSO DE TRES AÑOS ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO LAS CÁRCELES ESPECIALES:

SECCIÓN MASCULINA: Asinara, Cuneo, Novara, Fossombrone, Trani, Favignana, Palmi, Badu é Carros, Termini Imerese, Ascoli Piceno.

SECCIÓN FEMENINA: Latina, Pisa y Messina.

Por otro lado en todas las cárceles judiciales de las grandes ciudades se habilitan Secciones Especiales en las que recluir a pres@s provenientes del circuito especial trasladados para procesos.

ARTÍCULO 90

Esta norma fue introducida para hacer frente a la agitación que caracterizaba las cárceles en aquellos años: fugas, motines y luchas eran muy frecuentes. El artículo atribuía al ministro de Gracia y Justicia, la responsabilidad política de verificar regularmente la subsistencia de los graves y excepcionales motivos que legitimaban el procedimiento de suspensión de las reglas penitenciarias normales, así como la facultad de determinar la duración de la propia suspensión.

Por otro lado, cuando era preciso, el mismo ministro, asignaba a las cárceles o a las secciones diferenciadas a l@s detenid@s considerad@s muy “peligros@s”.

La aplicación del art. 90 y de las Cárceles Especiales comportaba el total aislamiento comunicativo entre reclus@s, la reducción de las horas de patio, la reducción de la posibilidad de recibir paquetes del exterior o de adquirir alimentos, la sumisión a la observación de control (censura) de toda la correspondencia de entrada y salida, pero sobre todo imponía limitaciones a las relaciones con familiares a traves de la adopción de una disciplina muy restrictiva de las llamadas telefónicas y las visitas.

Estas últimas sólo se autorizaban tras profundas investigaciones personales, únicamente en entornos dotados con cristales divisorios y telefonillos, impidiendo cualquier contacto físico entre l@s detenid@s y sus personas cercanas.

El artículo 90 empezó a aplicarse en 1980 en las cárceles, en Asinara, Cuneo, Novara, Fossombrone, Trani, Favignana, Palmi, Badu é Carros, Termini Imerese, Ascoli Piceno; y para las mujeres en Latina, Pisa y Messina. Por otro lado en todas las cárceles judiciales de las grandes ciudades se habilitan Secciones Especiales en las que recluir a pres@s provenientes del circuito especial trasladados para procesos u otros asuntos.

Este artículo ha sido aplicado durante el considerado como periodo de la emergencia “terrorismo interno” y desde octubre de 1984 no ha sido renovado, pero la lógica que impregna su esencia ha sido reabsorvida y normalizada de facto en el sistema carcelario. Llegamos así a nuestros días, cuando el aislamiento y la tortura “democráticos” son legalizados a través del artículo 41 bis, que hoy es aplicado no sólo a mafios@s como sostiene la propaganda, ya que desde el año 2005 tambien se ha aplicado contra pres@s polític@s.

CONDICIONES DE LAS CÁRCELES ESPECIALES

EN EL EXTERIOR:

Gracias a obras en los muros se alzaron muros de alambradas externas y el control sobre estos muros perimetrales por parte de guardias se reforzó, las celdas se reforzaron con doble puerta blindada y barrote doble en la entrada, además de estar separadas de las otras secciones de la cárcel por numerosas cancelas.

Se instituyó el control seguido de los carabinieri en el exterior de las cárceles, con jeeps blindados y más tarde con pequeños pero bien armados autos blindados.

EN EL INTERIOR:

Las visitas se reducen a 4 horas al mes, 1 cada semana, sólo con parientes cercanos y a través del telefonillo, en estancias llamadas “acuarios” por la particularidad de tener enormes cristales de separación hasta el techo.

Las llamadas telefónicas son abolidas o concedidas sólo en casos excepcionales.

La correspondencia de entrada/salida es sometida a censura. Son secuestrados los periódicos o documentos de impronta política.

Escucha de radio: se prohibe para impedir escuchar las emisiones de tipo político.

Guardias: aumenta el contacto entre guardias y detenid@s, cada vez que un@ pres@ sale de la celda es acompañad@ por al menos 3 guardias.

Los movimientos o salidas de la celda se reducen al minimo. 4 horas de patio al día en pequeños patios de cemento sin niguna otra socialización, y sucesivamente las horas diarias de patio seran reducidas a 2, a 1.

Registros personales o cacheos: a cada salida de la celda, para salir al patio o para acercarse a un coloquio con la familia o con el/la abogad@ o el juez, el/la pres@ es sometid@ a un registro completo.

Limitación de los objetos a tener en la celda: no se pueden tener más de 5 libros, un cuaderno, dos boligrafos y dos lapices; en cuanto a la ropa, un abrigo, dos jerseis, dos pantalones y un par de mudas, dos pares de zapatos, una toalla y un albornoz; los utiles para afeitar deberan quedarse fuera de la celda y pedirselos al guardia cuando deban usarse.

CÁRCELES ESPECIALES A NOVIEMBRE DE 2021

ALTA SEGURIDAD (AS)

Desde el año 2009 una circular de la DAP (Departamento de la Administración Penitenciaria) el Sistema Carcelario Especial hace una distinción en 3 circuitos de Alta Seguridad:

AS1: “Detenidos e internos pertenecientes a la criminalidad organizada de tipo mafioso, contra los que se ha venido usando el decreto de aplicación del régimen al que hace referencia el art. 14 bis del ordenamiento penitenciario”.

AS2: “Sujetos imputados o condenados por delitos cometidos con finalidad de terrorismo, incluso internacional, o de subversión del orden democratico mediante la comisión de actos de violencia”.

AS3: “Los detenidos que han tenido un papel dirigente en las organizaciones criminales dedicadas al espacio de los estupefacientes (antiguo art. 4 bis)”.

A NOVIEMBRE de 2021 las personas detenidas en los CIRCUITOS DE ALTA SEGURIDAD son 9.212

En AS3 hay 8.796 detenidos en cárceles masculinas y 218 en cárceles femeninas.

En AS2 hay 74 detenidos en cárceles masculinas y 8 en cárceles femeninas.

ART. 14: LA VIGILANCIA PARTICULAR

El artículo 14 bis de la Ley 354/1975 se ocupa del “Régimen de Vigilancia Particular al que pueden ser sometidos los detenidos cuando su comportamiento compromete la seguridad o altere el orden de la institución, o que con la violencia se impida la acitvidad de otros presos, e incluso sobre la base de comportamientos penitenciarios precedentes o de otros comportamientos concretos mostrados en libertad, independientemente de la naturaleza de la imputación”.

En la práctica la Vigilancia Particular quiere decir exclusión de la posibilidad de acceder a los beneficios previstos por la ley, limitaciones de las visitas y la correspondencia, limitación de la socialización interna y de los objetos de los que se puede disponer.

El aislamiento en relación a l@s otr@s detenid@s, o la celda sin TV y sin estufa, pueden ser decididos por la administración, independientemente del circuito al que se esté asignado. Es decir se trata de una dimensión de encarcelamiento especial a la medida de cada persona. Sobre la base, como se lee en la cita recogida arriba, de la más vaga formulación y del más vasto arbitrio.

41-bis: CARCERE DURO

Introducido con el decreto legal n. 306/1992, a caballo de las masacres mafiosas del año 1992, pronto se convirtió en uno de los instrumentos normativos más utilizados contra la criminalidad organizada. Se mantuvo como una medida “de emergencia”, sólo con la Ley 297/2002 se transformó en un elemento cardinal permanente del sistema (en 2009, con la Ley 94/2009 se adaptó para evitar ciertos riesgos de inconstitucionalidad, dada la incoherencia con el principio reeducativo de las penas).

El “carcere duro” consiste en un catálogo de limitaciones dirigidas a reducir la frecuencia de los contactos con el exterior por parte de y hacia los presos. Así que se trata de un instrumento preventivo ( y de hecho es aplicado indistintamente a personas condenadas o en espera de juicio), que busca “aislar” a la persona dentro como fuera de la cárcel, pero vista la rigidez de su contenido es evidente que también asume un significado represivo-punitivo respecto al status de privación de libertad.

Un regimen de detención que se define “duro”, no puede más que evocar la idea de un sistema intransigente que busca “hacer colapsar” (también en el plano psicofísico) a l@s que son sometidos a él, apuntando, siempre de forma latente, a la “redención”, es decir a la colaboración con la justicia, principal “criterio para cerciorarse de la rotura de conexiones con la criminalidad organizada”.

La “colaboración” efectiva suaviza la aplicación de este regimen. La asignación de l@s detenid@s 41-bis dentro de los modulos se hace teniendo en cuenta el area geográfica de operatividad de la organización de pertenencia, las exigencias sanitarias así como eventuales prohibiciones de contacto o incompatibilidades señaladas por la Autoridad Judicial.

L@s detenid@s 41-bis estan obligatoriamente en celdas individuales, sin excepciones. Hay 2 horas diarias de socialización en grupos compuestos por un máximo de 4 personas. La ley establece que l@s detenid@s en 41-bis puedan efectuar un coloquio de una hora de duración al mes a traves de un cristal divisorio (seis coloquios mensuales, sin barreras divisorias para l@s detenid@s “comunes”) y videovigiladas por un agente de la policia penitenciaria (y, con autorización de la Autoridad Judicial, tambien puede ser “escuchada” por el mismo agente).

En el caso en el que l@s pres@s no efectuen el coloquio mensual, pueden ser autorizad@s, durante los seis primeros meses de aplicación del regimen, a tener un coloquio telefónico con l@s familiares, que deben acercarse al instituto penitenciario más cercano a su lugar de residencia con el fin de identificar a l@s interlocutor@s. La participación en las audiencias judiciales se realiza exclusivamente “ a remoto” mediante videoconferencia.

LAS REGLAS DEL 41-bis

Los libros: desde noviembre de 2011 la DAP impone la prohibición de recibir libros, o cualquier otra forma de impresión, a traves del correo y los coloquios o visitas sean con los parientes sean con l@s abogad@s, y el limite de 4 libros a tener en la celda. Los libros pueden adquirirse solo a traves de la administración penitenciaria con la “demanda”…la respuesta como para todo se hace esperar. En febrero de 2017 a pesar de muchas dudas sobre la legitimidad de tales medidas y de la campaña “Pagine contro la tortura”, la Corte Constitucional, el organo que juzga que las decisiones legislativas son conformes a la Constitución, ha hecho definitiva la restricción.

La comida: no se pueden recibir del exterior generos alimentarios que necesiten coción. El limite de envio mensual es de 500 euros, 150 semanales. La prohibición de cocinar en la celda fue objeto de protestas entre mayo y junio de 2019 en la sección masculina del 41-bis de L´Aquila.

Coloquios y visitas: se concede un único coloquio al mes de 1 hora con cristal divisorio. Normalmente el familiar, la mujer/el marido debe afrontar un largo viaje, normalmente en sus vacaciones, para no poder abrazar o coger de la mano de su familiar/conyugue. Si el pariente no tiene la posibilidad de acercarse, se concede un coloquio telefónico de 10 minutos que debe solicitarse al director y que el familiar puede realizar acercandose a la cárcel más próxima a su lugar de residencia. No estan permitidos los encuentros con los Garantes de l@s detenid@s de la provincia, unicamente con el Garante Nacional.

La hora de patio: las horas de patio son sólo dos y con un máximo de otr@s 3 detenid@s, que cambian continuamente para impedir que se creen relaciones. Las actividades deportivas son consideradas horas de patio. Por lo que o deporte o patio.

La Defensa: el/la abogad@ no puede llamar por teléfono a su asistid@ y para la correspondencia se prevee un canal oficial y autorizaciones. Como para l@s familiares, la lejania del lugar de procedencia es un limite añadido para los coloquios y el derecho a la defensa.
Las Videoconferencias: l@s detenid@s 41-bis no abandonan nunca la estructura, ni para los juicios en los que estan imputad@s. A los ojos de los jueces, menos una persona de carne y hueso, el/la imputad@ sólo es un “procedimiento número…”.

La Celda: una cama, una mesa, una banqueta, un armario un espejo de plexiglass, un televisor enganchado a la pared, dos pequeñas bombillas. El número de fotos de l@s familiares o imagenes a tener en la pared también está limitado.

El correo: el correo está censurado de entrada y salida. Sobra decir que es leído y se decide si entregarsela o no a/al detenid@ y al/a destinatari@.

¿QUIÉN DECIDE QUIÉN DEBE ESTAR EN 41-bis?

La decisión se toma con un decreto motivado del Ministerio de la Justicia – aunque por impulso del Ministerio de Interior- normamente a propuesta de la fiscalia encargada de las investigaciones y la dirección nacional antimafia y antiterrorismo (DNAA) así como las fuerzas de policia.

Deben subsistir 2 presupuestos:

Uno “objetivo”, es decir la comisión de uno de los delitos “de mafia” previstos en el art. 4 bis.c. 1 .ord. pen., el otro “subjetivo”, demostrar la presencia de “elementos tales que hagan sospechar la subsistencia de conexiones con una asociación criminal, terrorista o subversiva”.

La aplicación del regimen dura 4 años tras los que existe una prorroga de 2 años. Entre los elementos de evaluación de las prorrogas está incluido el estilo de vida de l@s familiares.

Las prorrogas no tienen limitación, de hecho hay más de 20 personas que estan recluidas en él desde hace más de 20 años. Y como añadido pueden estar recluidas en las llamadas “areas reservadas”.

Las secciones 41-bis estan distribuidas en 12 instituciones penitenciarias : Sassari-Bancali, Nuoro-Badu é Carros, Rebibbia, L´Aquila, Terni, Spoleto, Viterbo, Parma, Cuneo, Opera- Milan, Novara y Tolmezzo-Udine.


El GOM (Gruppo Operativo Mobile)

El GOM es un grupo movil del Cuerpo de Policia Penitenciaria. Fue instituido en 1997 y está adiestrado como si debiera operar en escenarios bélicos. Nació para ofrecer un servicio de custodia de los detenidos sometidos al regimen 41-bis. Desde el 2017, gestiona también las secciones para pres@s islamistas. En julio de 2020 le fue reconocida autonomia administrativa y contable así como la posibilidad de relacionarse con el DAP sólo una vez al año.


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Regimen carcelario 41bis. Conocido también como “carcere duro”. Este regimen especial fue creado en los llamados “años del plomo”, se empezó a diseñar con el art. 10 de la Ley de Administración Penitenciaria de 1975, y se concreto en 1986 con la conocida como “Ley Gozzini”mediante el artículo 41 bis, con el objetivo de aislar y debilitar a l@s miembr@s de grupos armados de extrema izquierda. Posteriormente se amplio para l@s miembr@s de las mafias.

La inclusión de una persona en este regimen así como todo lo relacionado con él es directamente decidido por el Ministerio de Interior. Aunque teóricamente la clasificación en este regimen se revisa cada 4 meses, permite prorrogarlo al infinito y en la práctica la única forma de salir del 41bis es arrepentirse y colaborar con la policia y la justicia.

Tres miembros de lan Nuevas Brigadas Rojas llevan más de 17 años sometid@s a este regimen.

A pesar de que multitud de tribunales, instituciones y asociaciones internacionales y de la Unión Europea hanlo han criticado y denunciado los gobiernos italianos lo mantienen vigente.

– L@s pres@s solo pueden tener relación con su abogad@ y familiares más cercanos.
– Sólo tienen derecho a una visita de 1 hora mensual, a traves de cristales y ésta es grabada en video y puede ser grabada en audio previa autorización judicial. En caso de no poder realizar la visita tienen derecho a una llamada telefónica de 10 minutos, pero deben realizarla desde una prisión o una comisaria, y ésta es grabada.
– L@s pres@s salen al patio y socializan en el módulo sólo 1 hora al día en grupos de 2-4 elegidos por el ministerio.
– No tienen acceso a ninguna actividad ni programa educativo, formativo o de ocio.
– No pueden recibir ningún paquete u objeto desde el exterior, si no es a través del demandero.
– Tienen limitados los objetos que pueden tener en la celda.
– Se realizan registros completos al/la pres@ cada vez que sale de la celda.

Alfredo Cospito (Pescara, 1967). Es un militante anarquista muy activo y conocido en los círculos insurreccionalistas de Torino (norte de Italia). Desde los años 80 del siglo pasado ha participado en multitud de luchas, estuvo preso por declararse insumiso al servicio militar y en 1996 fue investigado junto a otr@s compañer@s.

El 5 de mayo de 2012, en Genova, junto al también anarquista Nicola Gai participó en el atentado contra un directivo de la empresa nuclear y armamentística Ansaldo Nucleare (le dispararon en una pierna). Esta acción fue reivindicada por el “núcleo Olga” de la FAI (Federazione Anarchica Informale- Federación Anarquista Informal) y por ella fueron arrestados ambos compañeros asi comoAnna Beniamino. Alfredo fue condenado a 11 años de prisión por estos hechos.

Desde la cárcel Alfredo ha continuando participando activamente en los debates e iniciativas del movimiento anarquista internacional convirtiéndose en todo un referente. Debido a esto la policia y los fiscales han tratado de acusarlo de ser uno de los impulsores y lideres de la FAI.

En 2016 en la operación“Scripta Manent” tanto Alfredo Cospito como Ana Beniamino fueron acusados de instigar una serie de atentados reivindicados por grupos de la FAI, siendo condenados respectivamente a 20 y 16 años de prisión.

En mayo de 2022 el ministro de Interior decidió encerrar a Alfredo en el regimen 41bis y lo trasladaron a la cárcel de Bancali, en Cerdeña.

En julio de 2022 la Corte Suprema de Casación (último tribunal al qu ese puede recurrir en Italia) sentenció que uno de los delitos2 por los que dentro de la operación “Scripta Manent” resultaron condenados Alfredo y Ana debía ser actualizado y calificado, ordenando al tribunal de Torino hacerlo. En concreto ha ordenado recalificar el delito como “strage politica” o “masacre política”(art. 285 del código penal) un delito que conlleva la condena de “ergastolo ostativo” o cadena perpetua.

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