Alfredo Cospito: un anarquista luchando contra la muerte, el Estado y el 41 bis italiano [revisado]

Lxs compas de borrokan nos mandan revisión de este texto que redactaban hace unos días. Aquí puedes leerlo en euskara.

 

Alfredo Cospito: un anarquista luchando contra la muerte, el Estado y el 41 bis italiano

El anarquista preso Alfredo Cospito lleva desde el 20 de octubre de 2022 en huelga de hambre contra el régimen especial de aislamiento en el que lo mantienen desde mayo, el infame y discutido 41 bis. En estos más de 110 días de ayuno Alfredo ha perdido cerca de 45 kilos, sus analÍticas empiezan a mostrar niveles preocupantemente bajos de azÚcar y minerales, se desplaza en una silla de ruedas, no logra regular la temperatura corporal y se niega a tomar complementos, en definitiva, se enfrenta a la muerte.

Los mismos jueces que deben resolver el recurso de urgencia que el abogado de Alfredo presentó contra su permanencia en el régimen 41 bis han adelantado la vista prevista en principio para el 7 de marzo al 24 de febrero. Y se multiplican las voces que piden al ministro de Justicia Nordio una solución urgente a estas demandas y la apertura de un debate en torno a las denuncias de inhumanidad y crueldad del 41 bis.

Entre tanto Alfredo permanece encarcelado en la unidad de médica de aislamiento de la prisión milanesa de Opera, aunque el rápido deterioro de su situación hace preveer una pronta hospitalización.

En marzo de 2022 dentro del proceso conocido como “Scripta Manent” (iniciado en 2016) l@s anarquistas Anna Beniamino y Alfredo Cospito fueron condenad@s a 16 años y 6 meses y 18 años de cárcel respectivamente, únicamente en base a una prueba caligráfica; prueba a la que sus propios autores atribuyen una fiabilidad del 40%, y a sus escritos en publicaciones anarquistas. A ambos se les ha acusado de varios ataques (con especial hincapie en el ataque contra la escuela de los Carabinieri de Fossano, Cuneo, en julio de 2006[1]) y formar parte de la FAI (Federazione Anarchica Informale) [2].

La fiscalia, los Carabinieri y la polícia política DIGOS, con la inestimable ayuda de los medios de comunicación, buscaban vender la condena de “los lideres e ideólog@s de la FAI” y para hacer esto qué mejor que señalar e incriminar a l@s anarquistas anteriormente condenad@s por el sonado tiroteo al directivo de Ansaldo Nucleare en Genova el 7/05/2012, uno de ell@s (Alfredo) además muy activo en las publicaciones y debates de los círculos anarquistas insurrecionalistas internacionales. Ésto es lo que la magistratura de Torino les ha ofrecido.

En julio de 2022 la Corte de Casación de Roma (la instancia judicial de apelación superior), durante la revisión de los recursos presentados tanto por la defensa como por la fiscalia a la sentencia “Scripta Manent”; reclasificó el ataque de Fossano del 2006 calificándolo como “masacre contra la seguridad del Estado” (art. 285 del Código Penal italiano) oreenviando al tribunal de Torino la causa para la revisión de las penas a Alfredo y Ana, de cara a endurecerlas.

En la audiencia para la revisión de las penas celebrada el pasado 5 de diciembre de 2022 en Torino la fiscalia pidió el “ergastolo o cadena perpetua para Alfredo y 29 años de prisión para Anna. Ante las dudas del tribunal acerca de la proporcionalidad y constitucionalidad de estas penas el tribunal elevó una consulta (pendiente de respuesta) al Tribunal Constitucional.

El 5 de mayo de 2022, basandose en la condena “Scripta Manent” y la imputación de Alfredo Cospito en otro proceso (el denominado “Sibilla”3), la anterior ministra de Justicia decidió incluir a Alfredo en el régimen de aislamiento extremo y exterminio conocido como 41 bis y trasladarlo a la cárcel de Bancali en la isla de Cerdeña.

Tanto Alfredo como Anna han sido condenad@s, y siguen siendo señalad@s y demonizad@s por ser anarquistas, por haber practicado y defendido abiertamente la práctica del ataque a las estructuras de poder y sobre todo por no haber renunciado a sus principios a pesar de la cárcel y la represión. Han sido señalad@s como líderes de la FAI, cuando es sabido por tod@s… menos por el juez… que entre l@s anarquistas no tenemos ni aceptamos liderazgos; también son señalad@s como ideólogos de la FAI.

Estamos ante dos procesos, “Scripta Manent” y “Sibilla”, de marcado carácter político e ideológico, dirigidos a castigar a quienes cuestionan la misma legitimidad del estado y sus instituciones. Se han perseguido y condenado principios ideológicos anarquistas y se ha construido un relato a medida con argumentos que ya fueron utilizados en el pasado en otros montajes contra el anarquismo.

Y tenemos a un anarquista –Alfredo Cospito- que por su extensa y coherente trayectoria militante, su destacada participación en los debates públicos de los últimos años y su abierta defensa del anarquismo de acción ha sido escogido como chivo expiatorio por los aparatos represivos del estado italiano.

Un anarquista que ha enfrentado el embate del estado con la única arma que le queda, su cuerpo, declarándose en huelga de hambre indefinida, no sólo para denunciar su situación sino para denunciar el régimen de aislamiento y exterminio 41 bis y el “ergastolo ostativo” (variante dura de la cadena perpetua, sin beneficios ni redenciones).

A la creciente y constante movilización y agitación de l@s anarquistas en todo el mundo, se han ido sumando en Italia los sindicatos, estudiantes, artistas, juristas, colegios de abogados, algún ex ministro, el garante de los derechos de las personas presas y los principales partidos políticos de la oposición. La lucha de Alfredo, el 41 bis y l@s anarquistas copan los medios de comunicación italianos, han protagonizado las sesiones parlamentarias en varias ocasiones así como las sesiones de control del gobierno llegando incluso a ser denunciados en el Parlamento Europeo el pasado 3 de febrero por una eurodiputada irlandesa.

Sobre la mesa la deteriorada salud y la firme determinación de Alfredo Cospito, y el temor a un desenlace fatal, que superados los 110 días de huelga de hambre es una realidad tangible. Es urgente movilizarse para exigir la liberación de Alfredo Cospito y Anna Beniamino! Y para exigir la abolición de los régimenes penitenciarios de exterminio como el 41 bis o ciertas modalidades de FIES+art.10 en España, así como su utilización contra la disidencia política.

Notas:

1. La noche del 2 al 3 de junio de 2006 alguien colocó dos explosivos caseros de escasa potencia en unos contenedores frente a la escuela de los Carabinieri de Fossano (Cuneo). Sólo uno de los artefactos llegó a explotar causando escasos daños materiales. El ataque fue reivindicado por la FAI.

2. Federazione Anarchica Informale o Federación Anarquista Informal: coordinación informal y virtual de pequeños grupos (muchas veces efimeros) e individualidades anarquistas que practican el ataque directo y se coordinan a través de los comunicados y textos vinculados a sus acciones. Surgió en Italia alrededor de los años 2001-2002 y posteriormente se ha extendido por todo el mundo.

3. ”Operación Sibilla”: operación represiva desarrollada en noviembre de 2021 contra el grupo “Circolaccio Anarchico” de Spoleto y el periódico “Vetriolo”. Les acusaron de ser l@s inductor@s de multitud de ataques reivindicados por la FAI. Alfredo fue implicado por sus escritos en la citada revista y de nuevo fue señalado como “líder e ideólogo de la FAI”.

ANEXOS

BIOGRAFÍA – ALFREDO COSPITO

Alfredo Cospito anarquista de 55 años, nacido en 1967 en la ciudad de Pescara (region de los Abruzzos), ha vivido gran parte de su vida en la zona de Torino.

En 1987-1988 fue uno de los antimilitaristas y anarquistas que se declararon objetores totales o insumisos al servicio militar obligatorio y el servicio social sustitutorio, motivo por el que fueron encarcelados. Una vez en libertad, y aun a riesgo de volver a ser detenidos, impulsaron una campaña de propaganda así como una gira por toda Italia que tuvo gran repercusión a principios de los noventa.

En 1991, tras el desalojo de una okupación en Pescara que involucró a much@s anarquistas de toda Italia, volvió a ser detenido para cumplir condena , y empezò una huelga de hambre. 45 dìas despúes consiguiò la gracia por parte del entonces presidente de la republica, Cossiga, que soltò a Alfredo y luego tramitó un cambio en la ley muy importante en el tema del rechazo a la mili: los insumisos no podian volver a ser procesados por el mismo delito después de haber cumplido la primera condena.

Activo en el movimiento anarquista, ha participado en multitud de manifestaciones, okupaciones y proyectos, ha escrito en revistas como GAS (Gruppi Anarchici Spaziali), Pagine in Rivolta o KNO3 y es un@ de l@s más de 50 anarquistas imputad@s en el famoso “montaje Marini (1995-1996), una de las más vastas operaciones represivas contra el anarquismo insurreccionalista en Italia.

En 2004 Alfredo también fue investigado dentro de la “operación Cervantes” en la que su hermana Claudia fue encarcelada; la primera gran operación policial contra la recién creada FAI (Federazione Anarchica Informale).

El 7 de mayo de 2012, en Génova, junto a Nicola Gai, disparó en la pierna al directivo del grupo Ansaldo Nucleare Roberto Adinolfi, acción que fue reivindicada por el “nucleo Olga” de la FAI.

Por esto fue arrestado y condenado a 10 años de prisión, que cumpliò interamente en los modulos de Alta seguridad 2.

El 6 de septiembre de 2016 la policia lanzó una nueva operación represiva contra la supuesta estructura italiana de la FAI y sus supuestos líderes: “Scripta Manent”. En ese momento fueron acusad@s de multitud de acciones reivindicadas por la FAI y aunque la mayoría de l@s encausad@s han sido absuelt@s Alfredo recibió una condena de 20 años de prisión. Posteriormente en julio de 2022 la Corte de Casación de Roma recalificó uno de esos ataques como “masacre contra la seguridad del Estado” y ordenó endurecer la condena de Alfredo (pendiente de resolución).

En noviembre de 2021 Alfredo volvió a ser incluido en una nueva operación represiva, “Sibilla”, desarrollada contra el grupo “Circolaccio Anarchico” de Spoleto y el periódico “Vetriolo”. Les acusaron de ser l@s inductor@s de multitud de ataques. Esto junto a la sentencia del proceso “Scripta Manent” fue el argumento utilizado en mayo de 2022 por el Ministerio de Justicia para meter a Alfredo en el régimen 41 bis.

 

* * *

Régimen penitenciario 41bis

Conocido también como “carcere duro”. Este régimen especial empezó a gestarse en los llamados “años del plomo”, mediante el artículo 10 de la Ley de Administración Penitenciaria de 1975, con el objetivo de suspender excepcionalmente las normas penitenciarias para aislar y debilitar a l@s miembr@s de grupos armados de extrema izquierda. Esto cristalizaría en las cárceles especiales y el régimen de “Alta Seguridad-AS”. Posteriormente, con la Ley Gozzini de 1986 hizo su aparición el art.41bis para ser aplicado a l@s mafiosos. Y tras la escalada de violencia mafiosa contra los aparatos del estado en 1992 se afianzó definitivamente.

El años 2006 cuatro pres@s polític@s comunistas, miembros de las Nuevas Brigadas Rojas, fueron incluid@s en el 41 bis donde una de ellas se suicido y el resto llevan más de 17.

La inclusión de una persona en este régimen así como todo lo relacionado con el 41 bis es directamente decidido por el Ministerio de Justicia, asesorado por la DNAA (Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo), la DAP (Dirección de la Administración Penitenciaria) así como por la fiscalía y la polícia. Aunque teóricamente la clasificación en este régimen se revisa cada 4 años, y cabe recurrirla, en la práctica la única forma de salir del 41bis es arrepentirse y colaborar con la polícia y la justicia.

A pesar de que multitud de tribunales, instituciones y asociaciones internacionales y de la Unión Europea lo han criticado y denunciado los gobiernos italianos siguen manteniéndolo vigente y defendiendo su necesidad.

Estas son las condiciones generales de vida en el régimen 41 bis:

– Durante los 6 primeros meses las personas presas bajo este régimen no tienen visitas ni llamadas telefónicas. Una vez pasado ese periodo se revisa la clasificación del preso en 41 bis, y en caso de mantenerse no se vuelve a revisar en 4 años.
– Toda la correspondencia de entrada y de salida está intervenida y es censurada.
– Todas las intervenciones de las personas encarceladas ante tribunales u otros organismos oficiales se hacen desde la cárcel mediante videollamada.
– L@s pres@s solo pueden tener relación con sus abogad@s y familiares; previa autorización de la Dirección de la prisión. Y excepcionalmente con algún médico o representante institucional.
– Sólo tienen derecho a una visita de 1 hora mensual, a través de cristal y ésta es grabada. En caso de no poder realizar la visita tienen derecho a una llamada telefónica de 10 minutos, pero deben realizarla desde una prisión o una comisaría, y ésta siempre es grabada.
– L@s pres@s salen al patio 1 hora al día, a un patio de cemento minúsculo, rodeado de altos muros y cubierto con una red metálica, y socializan en el módulo otra 1 hora al día; en grupos de 2-3 pres@s elegid@s por el ministerio, y sus conversaciones son grabadas y vigiladas.
– Tras cada salida de la celda el/la pres@ es sometid@ a un cacheo integral.
– No tienen acceso a ninguna actividad ni programa educativo, formativo, deportivo o de ocio.
– L@s pres@s tienen prohibido hablar entre ell@s fuera del horario de patio.
– Los objetos que pueden tener en la celda están estrictamente limitados, incluidos los libros que deben pertenecer a la biblioteca de la cárcel.
– L@s pres@s no pueden colocar fotos o dibujos en las paredes.
– No pueden recibir ningún paquete u objeto desde el exterior.

Conocido también como “carcere duro”. Este régimen especial empezó a gestarse en los llamados “años del plomo”, mediante el artículo 10 de la Ley de Administración Penitenciaria de 1975, con el objetivo de suspender excepcionalmente las normas penitenciarias para aislar y debilitar a l@s miembr@s de grupos armados de extrema izquierda. Esto cristalizaría en las cárceles especiales y el régimen de “Alta Seguridad-AS”. Posteriormente, con la Ley Gozzini de 1986 hizo su aparición el art.41bis para ser aplicado a l@s mafiosos. Y tras la escalada de violencia mafiosa contra los aparatos del estado en 1992 se afianzó definitivamente.

El años 2006 cuatro pres@s polític@s comunistas, miembros de las Nuevas Brigadas Rojas, fueron incluid@s en el 41 bis donde una de ellas se suicido y el resto llevan más de 17.

La inclusión de una persona en este régimen así como todo lo relacionado con el 41 bis es directamente decidido por el Ministerio de Justicia, asesorado por la DNAA (Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo), la DAP (Dirección de la Administración Penitenciaria) así como por la fiscalía y la polícia. Aunque teóricamente la clasificación en este régimen se revisa cada 4 años, y cabe recurrirla, en la práctica la única forma de salir del 41bis es arrepentirse y colaborar con la polícia y la justicia.

A pesar de que multitud de tribunales, instituciones y asociaciones internacionales y de la Unión Europea lo han criticado y denunciado los gobiernos italianos siguen manteniéndolo vigente y defendiendo su necesidad.

Estas son las condiciones generales de vida en el régimen 41 bis:

– Durante los 6 primeros meses las personas presas bajo este régimen no tienen visitas ni llamadas telefónicas. Una vez pasado ese periodo se revisa la clasificación del preso en 41 bis, y en caso de mantenerse no se vuelve a revisar en 4 años.
– Toda la correspondencia de entrada y de salida está intervenida y es censurada.
– Todas las intervenciones de las personas encarceladas ante tribunales u otros organismos oficiales se hacen desde la cárcel mediante videollamada.
– L@s pres@s solo pueden tener relación con sus abogad@s y familiares; previa autorización de la Dirección de la prisión. Y excepcionalmente con algún médico o representante institucional.
– Sólo tienen derecho a una visita de 1 hora mensual, a través de cristal y ésta es grabada. En caso de no poder realizar la visita tienen derecho a una llamada telefónica de 10 minutos, pero deben realizarla desde una prisión o una comisaría, y ésta siempre es grabada.
– L@s pres@s salen al patio 1 hora al día, a un patio de cemento minúsculo, rodeado de altos muros y cubierto con una red metálica, y socializan en el módulo otra 1 hora al día; en grupos de 2-3 pres@s elegid@s por el ministerio, y sus conversaciones son grabadas y vigiladas.
– Tras cada salida de la celda el/la pres@ es sometid@ a un cacheo integral.
– No tienen acceso a ninguna actividad ni programa educativo, formativo, deportivo o de ocio.
– L@s pres@s tienen prohibido hablar entre ell@s fuera del horario de patio.
– Los objetos que pueden tener en la celda están estrictamente limitados, incluidos los libros que deben pertenecer a la biblioteca de la cárcel.
– L@s pres@s no pueden colocar fotos o dibujos en las paredes.
– No pueden recibir ningún paquete u objeto desde el exterior.

[Recibido al correo de Borrokan]