Hemos revisado la traducción de Informativo Anarquista de este escrito de la compañera Anna Beniamino en previsión de la audiencia en Casación del próximo 24 de abril respecto al delito de «strage política» en el contexto del proceso Scripta Manent.
Puedes encontrar el original en La Nemesi.
EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN
Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último retazo del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y argucias represivo-jurisprudenciales (2).
Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto pueda ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un juicio político.
No tengo ninguna inclinación a resignarme en silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar la atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir diques, individuales y colectivos, ante la arrogancia de la represión.
He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en el distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo [político], enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.
Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto los incidentes individuales como todo el constructo asociativo, dada la evidente fragilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Han sido «necesarios» 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.
Lejos de querer volver a caer en la retórica del «error judicial», del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir a regañadientes algunos medios de comunicación mainstream (otros han continuado con la ‘monstrificación’) que, para justificar al anarquista en 41 bis, tenían que contextualizar con cierto embarazo los hechos y el personaje, además de situar el corazón del Estado, su seguridad –cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la «masacre política»– en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en el recinto amurallado de un cuartel, y tener que eludir con el mismo embarazo los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.
Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento con vistas a cemento [*ndt1]: el componente episódico (la carrera del tal policía o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para insuflar el nuevo peligro, la más burda propaganda) está ahí, pero fluye en una máquina bien engrasada que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.
En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencial» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorismo: no ya una excepción, sino la gestión habitual que la DNAA aplicaba y aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico –alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse– contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo que se puede castigar penalmente y la paralela subida de lo que se puede ‘monstrificar’ mediáticamente, pueden leerse las estrategias en implementadas y las resistencias a oponer.
En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.
Sobre el constructo jurídico: castillos de naipes
Presentar al enemigo como un monstruo, eso es lo que ocurre; es praxis, no excepcionalidad. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios a los mundos y submundos maleantes donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que los mismos «desventurados» primero son utilizados y engrosados un poco gracias a los «honores» criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.
En los últimos años el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de estrategias y circuitos carcelarios similares. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.
Sobre los circuitos de detención: jaulas de cemento con vistas a cemento
El contexto mediático contribuye a crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con las notas de prensa estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.
Lo hemos experimentado durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la ‘monstrificación’ del enemigo [político del Estado – ndt] y la represión a los anarquistas, pero Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay que reflexionar sobre ello.
Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte y una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que impulsó incluso a las áreas más intimidadas del movimiento a exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más burdos de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.
Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando sobre el guión de los informes policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura sin concesiones de la realidad.
Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva
Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante peso del 41 bis encima. El delito de «masacre política» –un crimen-monstruo que con sólo pronunciarlo hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado– asociado al 41 bis –el circuito infernal del supervillano– tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.
Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con un propósito represivo común, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partiendo de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla –con un chapucerísimo sistema «conjuncional» de asociaciones a modo de “muñecas rusas” de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» no detallada (5)– sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de crear un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación. La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court [sin más – ndt] si dan la palabra a los compañeros encarcelados. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «auto-adiestramiento», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en internet del área islámica en el caso de individuos sueltos, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugestión del «lobo solitario» es válida y útil si el acusado está solo. Se utilizan entonces con profusión los delitos de «presunta peligrosidad» y ‘monstrificaciones’ preventivas para aplicar abundantes medidas de vigilancia especial.
Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo hubo un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento comparable al 41bis [*ndt2] (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento fue frenado con una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.
Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que ha existido potencialmente y probablemente se ha apagado demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.
Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignados. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando también los vientos soplan en contra!
No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica contragolpes y caídas, resistencias y oscilantes golpes de autoestima. Y que vale la pena, siempre y en cualquier caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida mas real que nunca.
Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024
Notas:
[1] Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/
[2] Si es necesario… un breve resumen:
– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») –aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.– para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.
– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.
– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.
– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.
– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.
[* ndt1] celdas de cemento con vistas a cemento se refiere a la disposición de las celdas de modo que sólo puede verse cemento, la llamada arquitectura vertical:
«… en una sección situada bajo tierra, sin ventanas, por lo tanto sin aire ni luz natural…espacios reducidos y dispuestos verticalmente de modo que la vista queda privada de cualquier horizonte… Esta estructura genera una sensación de opresión, de claustrofobia, de tortura sicológica…»
[5] La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar un esquema que pasa a mantenerse por si mismo, por el cual Alfredo, Nicola y yo seríamos «asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI», sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente las «problemáticas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Dicho en términos más toscos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.
[* ndt2] Condiciones de detención a las que estaban sometidas las compañeras:
– celdas individuales en la antigua sección del 41 bis femenino en la prisión de L’Aquila, con la ventanilla cerrada
– Cada día eran despertadas a las 7 de la mañana, a las 8 pasaban los carceleros a comprobar los barrotes, dos horas de patio por la mañana y dos por la tarde (solas)
– Todas las entradas y salidas de la celda controladas con detector de metales (las compañeras eran escaneadas doce veces al día), además de un registro completo diario.
– Solo una hora de socialización al día en una pequeño habitáculo.
– Control estricto de las pertenencias. Armario fuera de la celda con un máximo de 7 prendas, tres libros como máximo, control exhaustivo y recuento de las pertenencias cada vez que sacan o meten algo de la celda.
– Sin radio, y sin posibilidad de ver la hora en la televisión, por lo saber la hora era prácticamente imposible.
– Las carceleras eran del cuerpo del GOM, mujeres embrutecidas del cuerpo de la policía penitenciaria. En poco más de una semana recibieron nueve expedientes disciplinarios. Para hacerse una idea, uno por apoyar un pie en el cuartucho de socialización y otra por salir con un bolígrafo al patio.
[6] Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:
«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento que huele a 41bis suavizado.
Estamos convencidas de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ampliar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir del paso creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reunirse en la propia sección, con un aislamiento que continúa.
Hay condiciones carcelarias, comunes o especiales, aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».