Comunicado de los abogados Flavio Rossi Albertini y Maria Teresa Pintus

El día 20/10/2022 Alfredo Cospito, detenido anarquista restringido desde el 4/5 del mismo año en la casa Circondariale de Bancali (SS) en régimen diferenciado ex art. 41 bis op, en el transcurso de la cámara de consejo dedicada a la tramitación de una reclamación en virtud del art. 18 ter op., ha leído una articulada memoria defensiva con la que denuncia las insoportables condiciones carcelarias a las que está sometido, declarando al mismo tiempo la decisión de comenzar una huelga de hambre para protestar contra el régimen penitenciario que sufre y contra la cadena perpetua sin beneficios.

Este resumen, lejos de transmitir el texto leído por el mismo en la sala, pretende informar a la prensa y a las asociaciones de defensa de los derechos de los presos de las razones que han llevado a un preso anarquista, el primero en ser sometido al peculiar régimen restrictivo desde la introducción del artículo 41 bis o.p., a emprender una batalla que, desde la voluntad expresada por el mismo, no cesará sino con su muerte, dada la probable imposibilidad de cambiar el régimen penitenciario al que actualmente está sometido.

Cospito lleva más de 10 años detenido, 6 de los cuales cumplidos, además como sospechoso de un crimen asociativo ex art 270 bis cp – por el cual ha sido condenado a medidas cautelares dentro de la cárcel en septiembre de 2016 – siempre en secciones de AS2 [Alta Seguridad], pasados casi por completo ein ninguna censura en la correspondencia, ex art 18 ter o.p.

Durante este largo periodo, Cospito ha mantenido constantemente relaciones epistolares con decenas o centenares de anarquistas, con páginas web y revistas de la misma matriz política, participando a la experiencia editorial que ha llevado a la publicación de dos libros sobre la historia del movimiento anarquista. Actividad desarrollada al descubierto, donde se ha expuesto el pensamiento anarquista del mencionado y que lo ha visto, a pesar de eso, al menos en tres ocasiones, objeto de otras tantas ofensivas judiciales por el delito p. y p. del artículo 414 cp., es decir, instigación a delinquir.

Pensamiento anarquista que a seguido poniendo en serias dificultades a los Jueces, los cuales, en los diferentes grados de juicio, han alternado cualificaciones jurídicas contrapuestas, a veces conduciéndolo hasta la derogada propaganda subversiva, ex art. 272 cp, otras a la instigación a delinquir.

Mostrando las cada vez menos definidas fronteras entre las dos tipificaciones penales, así como el delicado tema del delito de opinión frente a los derechos constitucionales , ex art. 21 cost, en un país liberal hijo de las enseñanzas de Beccaria y Verri.

En su anterior detención Cospito recibía libros y revistas, participaba en debates públicos mediante contribuciones escritas, compartía la sección AS2 con imputados de su misma área política y/o con presos políticos, disponía de numerosas horas de patio, gimnasio, biblioteca, socialidad, etc. Y sobre todo no estaba sometido al régimen del que

Y sobre todo, no se le había aplicado el régimen del artículo 41 bis o.p. a pesar de que desde 2016, tras la emisión de la orden de prisión preventiva por parte de Gip de Turín, se le consideraba miembro de la asociación anarquista conocida como FAI, cuya pertenencia, en 2022, será la base del decreto ministerial de aplicación de la llamada prisión dura.

Desde el pasado abril y ante ausencia de hechos que puedan justificar la diferencia en el trato penitenciario, se le ha privado de cualquier derecho, y en particular del derecho de leer, estudiar, informarse de aquello que corresponde a sus inclinaciones e intereses (un país liberal protege todas las ideologías, incluso las más odiosas, así como el derecho al estudio y a la información como herramienta necesaria tanto para el tratamiento penitenciario de cara a la reeducación del preso art. 27 cost. – art. 1 O.P. y art. 1 Decreto Presidencial 230/2000 y al propio desarrollo de la personalidad humana). No recibe ninguna correspondencia. Se retienes todas la entrantes y las salientes sufren la autocensura del propio preso.

Las horas de patio se reducen a dos, que se pasan en un cubículo de hormigón de escasos metros cuadrados, cuyo perímetro está rodeado de altos muros que impiden cualquier visión o el simple hecho de extender la mirada al horizonte, mientras que una malla metálica impide una visión nítida del cielo. Un lugar que se caracteriza por sus tórridas temperaturas en verano y un microclima húmedo e insalubre en invierno. La falta de profundidad visual también afecta a la funcionalidad del sentido de la vista, mientras que la falta de sol afecta a la absorción de vitamina D.

Una sola hora de socialización en una sala con otros tres presos – todos ellos condenados a este régimen desde hace muchísimos años – que en la práctica se reducen a uno considerando el hecho que un detenido está en aislamiento diurno durante dos años y un segundo que tiende a no salir de su celda.

Una condición insoportable que ahora empuja a Cospito a rechazar una vida privada de toda perspectiva futura, cosa que cualquier humano consideraría, y en particular un hombre que vive y vivía por las relaciones que que mantenía con el mundo de los libres. Una condición tan activa que lo llevó a añorar la pena de muerte por fusilamiento, considerada más digna que una agonía infinita en un limbo sin esperanzas.

Todo esto sin haberse fijado siquiera la vista ante la cámara para decidir sobre la reclamación contra el decreto ministerial que aplica el régimen diferenciado – a pesar de que el art. 41 bis o.p. prevea que el Tribunal debe valorar la reclamación en 10 días desde su recepción – y por tanto sin que la causa del tratamiento degradante que pretende censurar y denunciar con su gesto extremo haya sido aún sometida a la revisión judicial.