Investigación Sibilla y 41bis para Alfredo: algunos investigados se posicionan

Estos días han salido a la luz las motivaciones de la Casación respecto a la prisión preventiva de la operación Sibilla. Recordamos brevemente los hechos. En septiembre 2021, tas años de investigaciones dirigidas por el Reaggrupamento Operativo Speciale dei carabinieri [ROS] de Milán y Perugia, la delegación de Perugia ordenaba la detención de siete compañeros y una compañera. Esta orden fue parcialmente rechazada y recalificada por el juez de instrucción para las investigaciones preliminares. Así, el 11 de noviembre el ROS hizo decenas de registros relacionados con la op. Sibilla a una quincena de anarquistas, impuso seis medidas cautelares en relación con los cargos de instigación a cometer delitos con el agravante de finalidad de terrorismo: una orden de arresto en prisión para Alfredo (que ya estaba en la cárcel de Terni); el arresto domiciliario con todas las restricciones para un anarquista de Spoleto; y prohibición de salir del municipio de residencia junto a obligación de firmar tres días a la semana para cuatro compañeros. Ese mismo día bloquearon el acceso [desde italia] a dos páginas web, roundrobin.info y malacoda.noblogs.org. Durante los registros se llevaron todas las copias disponibles del periódico anarquista “Vetriolo” y los libros ¿Que internacional? y Mio caro padrone domani ti sparo [Querido patrón, mañana te disparo] editados por Edizioni Monte Bove.

Solo cinco semanas más tarde, el tribunal de recalificación de Perugia revocaba la orden de arresto desbaratando la investigación. La fiscal Manuela Comodi recurrió este fallo en la Casación, obteniendo la reanudación de la investigación en contra de la opinión del Procurador General. Los motivos de esta decisión llegaron con un cierto retraso. Desafortunadamente, esta vez es necesario que nos detengamos en los tecnicismos para entender los saltos acrobáticos con que la magistratura italiana busca mantener en pie la operación Sibilla y con ella probablemente la infame decisión de encerrar a nuestro compañero Alfredo Cospito en 41bis. La Casación ha considerado que en la sentencia del tribunal de las libertades de Perugia había un pasaje en las motivaciones en el que la posición de la acusación no estaba suficientemente argumentada. Este pasaje se refiere, mira por donde, justo un artículo de Alfredo en “Vetriolo”, recogido después en ¿Qué internacional?. Por lo tanto, se anula la sentencia por la que fuimos exonerados y se ordena un nuevo examen para abordar de forma más exhaustiva el punto en cuestión. Se trata de una sentencia abierta que no excluye una nueva «absolución», sino que se limita a pedir una definición más clara de los aspectos que considera controvertidos.

Tomamos la palabra porque queremos desenmascarar la lógica política que sustenta este caso. Esta investigación tiene su papel en la aplicación de medida de 41bis contra nuestro compañero. Afirmando que Alfredo “instigaba” a cometer acciones revolucionarias desde la cárcel crean una razón para sostener la necesidad de impedir cualquier comunicación con el exterior. Asumimos el denunciar con firmeza lo que creemos que ha pasado. Es evidente que la Casación recibió requerimientos a fin de la operación Sibilla se mantuviera con vida, aunque en cuidados intensivos. Una decisión tomada por encima de las exigencias del Procurador General, el retraso de las motivaciones, su carácter capcioso, todo esto nos habla de la necesidad de mantener en pie, aunque sea trepando por espejos, una acusación concreta de instigación a cometer actos delictivos en contra de Alfredo.

El 1 de diciembre se celebrará la audiencia para confirmar o menos la aplicación del 41bis a nuestro compañero para los próximos 4 años. Ese día los verdugos del Estado podrán presentarse en la sala con esta acusación también. Que quede claro, públicamente, la inconsistencia (remisión por defecto de motivación de la sentencia de nulidad en un solo artículo concreto publicado en un periódico anarquista),

El 1 de diciembre se realizará una audiencia para confirmar o no la aplicación del 41bis en el confronto de nuestro compañero para los próximos cuatro años. Ese día los verdugos del Estado podrán presentarse en la sala del tribunal agitando también esta acusación. Que quede claro, públicamente, cuanto esta sea tambaleante (aplazamiento por defecto de motivación de la sentencia de nulidad sobre un artículo concreto publicado en un diario anarquista), pero que puede convertirse, junto a otros, en un motivo más para mantener a Alfredo en un régimen de aniquilación y por lo tanto de condenarlo a muerte.

Alfredo, de hecho, ha emprendido una lucha muy dura que no deja espacio a las acrobacias judiciales. Ante la perspectiva de pasar toda su vida en 41bis, ha preferido, con la coherencia y la determinación de siempre, jugarse la vida en una huelga de hambre indefinida. Por un lado, vuestros bizantinismos con los cuales disponéis investigaciones y cárcel, por el otro, la linealidad, orgullosa e inequívoca, del anarquismo. Así como los compañeros y la compañera que se han sumado a la huelga de hambre están demostrando el sentido más profundo de la palabra solidaridad. En nuestro pequeño, nosotros también ponemos la cara y os prometemos que no dejaremos bajo el silencio lo que estáis haciendo.

Adriano, Federica, Francesco, Matteo, Michele, Paolo, Sara

Traducido de: lanemesi.noblogs.org

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Información y unos textos sobre la operación Sibilla: