A estas alturas ya deberíamos saber quien es Alfredo Cospito

A estas alturas ya deberíamos saber quién es Alfredo Cospito, qué es el 41-bis y los Regímenes de Excepción. Son ya más de cien días en huelga de hambre… cien desoladores días en los que vamos acercándonos al desenlace de esta historia y, por nuestra parte, pensamos que hace falta una recapitulación, pequeña contextualización y reflexión.

Este fragmento del texto difundido por los abogados de Alfredo Cospito el 20 de octubre de 2022 daba cuenta del inicio de la huelga y de la táctica y previsiones de las que él mismo era muy consciente:

El día 20/10/2022 Alfredo Cospito, detenido anarquista restringido desde el 4/5 del mismo año en la casa Circondariale de Bancali (SS) en régimen diferenciado ex art. 41 bis op, en el transcurso de la cámara de consejo dedicada a la tramitación de una reclamación en virtud del art. 18 ter op., ha leído una articulada memoria defensiva con la que denuncia las insoportables condiciones carcelarias a las que está sometido, declarando al mismo tiempo la decisión de comenzar una huelga de hambre para protestar contra el régimen penitenciario que sufre y contra la cadena perpetua sin beneficios (…) Este resumen pretende informar de las razones que han llevado a un preso anarquista, el primero en ser sometido al peculiar régimen restrictivo desde la introducción del artículo 41 bis o.p., a emprender una batalla que, desde la voluntad expresada por él mismo, no cesará sino con su muerte, dada la probable imposibilidad de cambiar el régimen penitenciario al que actualmente está sometido.”

Desde los primeros días, muchos compañeros en diferentes cáceles de los Estados del mundo se solidarizaron con la huelga enviando comunicados e instando a la solidaridad desde dentro y desde fuera, aportando y enriqueciendo el debate: “No estoy de acuerdo con que se vuelva al concepto de preso político, lo que creía superado con mucho por las experiencias de las luchas pasadas; creo que esto genera separación, aislamiento, y que enfatiza una separación entre presx políticx y presx social, la que esconde en sí un sentimiento de superioridad y menosprecio para las restantes personas presas. Reafirmo el “viejo” concepto por el que somos presxs sociales, todxs. Pero es un hecho el que en muchos lugares del mundo los presxs sociales que luchan, lxs subversivxs, lxs revolucionarixs, son objeto de especiales condiciones de encierro, por el hecho de luchar desde dentro de las cárceles.” Decía Juan Sorroche desde la cárcel de Terni. También hubo múltiples acciones con diferentes grados de contundencia que se llevan sucediendo desde esos primeros días de la huelga: concentraciones en múltiples países, sabotajes relacionados con la lucha antinuclear, ocupaciones, algunos vehículos quemados o ataques a los consulados italianos… Pero, quizá, antes de proseguir con la recapitulación de los acontecimientos que se llevan produciendo desde el 20 de octubre debemos conocer un poco más quien es Alfredo Cospito y, sobre todo, en qué consiste el 41 bis.

¿De dónde provienen y cómo han acabado imponiendo (o intentándolo) estas leyes a Alfredo Cospito y demás compañerxs? Centrémonos en las dos principales: “carcere duro” y “ergastolo ostativo”. La “cárcel dura” se introdujo en 1986 de la mano de la reforma Gozzini en el contexto de la “legislación de emergencia” en la lucha del Estado contra la mafia y poco a poco se fue extendiendo a otros delitos como el “terrorismo”. En 1992 se añade al 41bis un párrafo que permite al ministro de justicia derogar el reglamento penitenciario por motivos de orden público en el caso de que los detenidos pertenecieran a organizaciones mafiosas y, finalmente en el 2002, se añadió en esta sección a los condenados por “terrorismo y subversión” para, finalmente, en 2009 ser (el 41bis) completamente legalizado. ¿Pero en qué consiste el 41 bis? La cárcel dentro de la cárcel, un régimen de vida tiene muy en cuenta la “deprivación sensorial”, aislarte de todo y de todxs, sacar hasta tu último halo de humanidad para que acabes transitando la vía que te “proponen”: renunciar, sucumbir, pactar y colaborar, es decir, primero te arrebatan el cuerpo y después el espíritu.

Es por tanto esta una lucha, no solo contra el 41 bis, sino contra todos los regímenes carcelarios de Máxima Crueldad que existen en las prisiones de sus impecables democracias cargadas de derechos, derechos para todxs aquellxs que vaguen por los caminos inescrutables de sumisión (por acción o por omisión).

Fue en Estado Unidos a partir de los años sesenta donde se introdujeron las primeras medidas de alta seguridad contra los Panteras Negras y contra el Ejercito Negro de Liberación, en los setenta se construyeron las celdas blancas en las cárceles de Alemania Occidental con la finalidad de someter a los miembros capturados de la RAF. En los ochenta diez miembros del IRA murieron en una huelga de hambre indefinida que fue ignorada perversamente por el gobierno de Thatcher, luchando contra las condiciones especiales que su gobierno había creado expresamente para ellxs. En España gobiernos supuestamente progresistas legalizaron el FIES, en Grecia se acaba de aprobar una reforma del Código Penal en el que “se han creado cárceles o secciones de “mayor seguridad”, reservadas para los condenados como guerrilleros – artículo 19A de Código Penitenciario –, basándose en la ley “antiterrorista”, 187A, así como para otros presos “indisciplinados”.

Ahora mismo hay once personas en Italia a las que se les aplica el 41bis, compañerxs que sufren desde hace mucho tiempo la incomunicación y las consecuencias de la “cárcel dura”. No nos olvidamos de la compañera asesinada en 2009, Diana Blefari, a la que pusieron en el precipicio con una pistola en la nuca dejándola cumplir años en estas condiciones (si a eso le podemos llamar suicidio). ¿En qué consiste pues de forma efectiva el 41bis? En el aislamiento casi total, la incomunicación: una hora de visita al mes por cristales con vigilancia de audio y video, canjeable por una llamada de diez minutos también mensual, la cual, deberá realizarse en dependencias policiales o en la propia cárcel. La sociabilidad se reduce a una hora de patio en soledad y una hora de charla entre dos y cuatro presos, elegidos a dedo por algún burócrata en Roma.

En cuanto a lo que concierne a la cadena perpetua, los motivos por los que se la intentan aplicar tanto a Alfredo como a lxs demás compañerxs, concierne a una reformulación de los delitos que se le imputan: “El 6 de Julio de 2022, el tribunal de Casación recalificó el ataque explosivo contra la escuela de Carabinieros en Fossano de junio 2006, reivindicado por Rivolta Anonima e Tremenda / Federazione Anarchica Informale, del que se acusaba a los compañeros Anna Beniamino y Alfredo Cospito en “Masacre política”, con un endurecimiento de la pena que podría traducirse en cadena perpetua sin derecho a beneficios penitenciarios (ergastolo ostativo).” Teniendo en cuenta que el atentado no causó ninguna muerte ni herido, llama la atención la posición de la fiscalía que, más que realizar un juicio con ciertas garantías, parece que pretende aleccionar y marcar una línea divisoria para todxs aquellxs que osen atreverse a poner en cuestión los mecanismos del régimen de dominación y explotación.

FUERA ALFREDO DEL 41BIS
¡FUEGO A LA CÁRCEL Y A LAS LEYES DE EXCEPCIÓN!

Algunxs Anarquistas anonimxs en Valencia

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