Consideraciones sobre la alimentación forzosa en el caso de Alfredo Cospito

Ante la situación de Alfredo (lo prolongado de su ayuno, el rechazo de la mayoría de los complementos vitamínicos por su cuerpo y su determinación a continuar) el gobierno italiano se plantea su alimentación forzosa y para dar legitimidad ideológica a esta medida ya ha elevado una consulta al Comité Nacional de Bioética.

Por su parte la legislación italiana cuenta con una ley específica sobre lo que llaman TSO o Tratamiento Sanitario Obligatorio: la Ley 219/2017. De acuerdo a dicha norma la aplicación de un TSO debe venir precedida de un informe psiquiátrico y debe ser solicitada por varios médicos y el alcalde de la ciudad donde reside la persona en ese momento a un/a juez que debe autorizarlo. Y su aplicación debe ser revisada cada 7 días.

Pero esa ley también establece que si cualquier persona en posesión de sus facultades mentales declara por escrito de antemano que rechaza cualquier tratamiento médico, mediante lo que se denomina DAT (Direttiva Anticipatta di Trattamento) no se le pueden aplicar estas medidas.

Sólo la Congregación para la Doctrina de la Fe (Antigua Inquisición) del Vaticano defiende la alimentación forzosa a ultranza, pero dada la influencia de la Iglesia Católica en la sociedad y la clase dirigente italiana éste no es un dato intrascendente.

Como es público Alfredo ya dejó claro por escrito en noviembre de 2022  que rechaza cualquier intento de alimentación forzosa, y su abogado así se lo comunicó a las autoridades competentes.

[Recibido al correo — Fuente: borrokan]