Las posibilidades de la lucha y la esencia política de la ley. Dos luchas, una fecha común y otras analogías

LAS POSIBILIDADES DE LA LUCHA Y LA ESENCIA POLÍTICA DE LA LEY
Dos luchas, una fecha común y otras analogías.

No cabe duda de que sólo la lucha abre posibilidades. Aunque sólo sea de resistencia. El 24 de febrero se esperan las decisiones de dos tribunales de justicia, ambas muy relevantes.
La primera se espera en Francia, donde, después de tres años de batallas judiciales, el Tribunal de Apelación de Lyon tendrá que decidir si entrega a Vincenzo Vecchi a Italia, donde debe cumplir 12 años por el delito de «devastación y saqueo» en base al Real Decreto 1398 de 19 de octubre de 1930, n. 1398.
La segunda se espera en Italia, donde el Tribunal de Casación deberá decidir si Alfredo Cospito, en huelga de hambre desde hace cuatro meses, debe permanecer segregado en el régimen penitenciario especial aplicado en virtud del artículo 41 bis del reglamento penitenciario (OP), introducido con carácter de urgencia en 1992 y nunca abolido.
La
importancia de estas decisiones también queda demostrada por la dificultad del marco institucional para asumir la responsabilidad última de las decisiones en juego.
En Francia
se trata de tomar la decisión final sobre un caso de relevancia internacional que pone en entredicho el funcionamiento de la justicia europea.
De hecho, el Tribunal de Lyon puede confirmar sus pronunciamientos anteriores en los que rechazaba por inadmisible la solicitud de extradición de Vincenzo Vecchi a Italia en base a un delito inexistente en Francia, o por el contrario puede decidir aplicar el principio de «reconocimiento mutuo»(1), alineándose con las indicaciones recibidas recientemente del Tribunal de Justicia europeo.
En este caso, Francia aceptaría aprobar en su territorio una orden de detención basada en un artículo de ley con fuertes connotaciones fascistas, el de «devastación y
saqueo«, sin parangón en el código penal francés y probablemente en el de ningún otro país europeo, ideado en 1930 por Alfredo Rocco, ministro de Justicia del gobierno Mussolini, que lo consideraba con orgullo una ley «fascistísima» y «contraria a los derechos humanos», luego exhumada por la fiscalía italiana en el cambio de milenio para golpear el peligro público del momento: el black-block,
Aceptar esta «extradición» significaría avalar a nivel europeo la amenaza de leyes de origen fascista que no deberían encontrar aprobación automática fuera de nuestras fronteras.
Aceptar esta «extradición» significaría para Francia abdicar de la posibilidad de rechazar una orden de detención incluso cuando no se respete la «doble acusación»(2).
Todo ello tendría consecuencias para todos, además de incidir de nuevo en la vida de Vincenzo, ya condicionada por tantos años de exilio y
clandestinidad, entregándola en manos de un gobierno en abierta continuidad ideológica con esa tradición política autoritaria.
En Italia, la decisión es si mantener a Alfredo en el régimen de aislamiento total del 41 bis o trasladarlo a una sección de Alta Seguridad.
Tal como han evolucionado las cosas en estos casi cuatro meses de huelga de hambre, la decisión es aún más brutal: si la revocación del 41 bis decretaría el fin inmediato de la huelga, la
elección de confirmar esta tortura conduciría, por el contrario, a la muerte de Alfredo. Esto se debe a que ahora está claro para todo el mundo lo decidido que está Alfredo a continuar su lucha hasta su último aliento. Las dos historias, objetivamente muy diferentes, tienen algunas similitudes:
Ambas muestran la existencia de normas de carácter excepcional, nacidas en contextos de emergencia y por tanto de naturaleza temporal, que con el tiempo asumen carácter ordinario. Esto vale para una ley como “devastación y saqueo” –pensada bajo el fascismo e interiorizada por la jurisprudencia sucesiva– y vale para el 41 bis –pensado después de las masacres del ’92 y prorrogado durante treinta años hasta quedar incorporado en el reglamento penitenciario (OP).
Estas “excepciones que hacen la norma” ponen
en evidencia la arbitrariedad del derecho, que se auto-suspende para ciertas categorías especiales de personas creando así un ámbito penal paralelo en el que casi todo está permitido.
Es evidente que este «derecho penal del enemigo» está cavando fosas punitivas que no se sabe cuán profundas pueden llegar a ser con el tiempo ni para cuántas y para qué personas pueden estar destinadas.
– En ambos casos lo posible  ha superado lo probable , porque la lucha ha llevado los eventos más allá de lo que se podía imaginar en un principio.
En el caso de Vincenzo, lo que podía haber sido tan sólo un desagradable agravio judicial a tratar en soledad con un apresurado procedimiento ordinario, se ha transformado en una cuestión de libertad colectiva que hoy pone a Francia en la encrucijada y revela los despiadados automatismos falsamente apolíticos de la justicia europea.
En el caso de Alfredo, hace cuatro meses iniciaba su huelga, y pocos habrían esperado verse más de cien días después todavía aquí, con Alfredo vivo y una lucha aún abierta, deflagrada en el entramado institucional hasta un punto capaz de fisurar el pozo mas oscuro del Estado: esas secciones de “cárcel dura” donde los”buenos” torturan a los “malos” con la aprobación de su propia ley.
– En ambos casos la tenacidad de una lucha de resistencia ha simplificado la realidad haciéndola más comprensible. Ha mostrado como detrás de los enredos de la burocracia técnico-jurídica siempre se oculta una decisión de naturaleza política.
– En ambos casos, para terminar, queda claro para todos que la solidaridad no es una simple actividad testimonial, sino un arma para ampliar el abanico de posibilidades, para obligar a la realidad a manifestarse, también en su cruda y feroz desnudez, sin esperarla pasivamente, y sin renunciar nunca a la posibilidad de resistir, a pesar de las dificultades y las contradicciones de cada batalla, cuyo resultado nunca está garantizado hasta el final.

Por eso estaremos el 24 de febrero en Lyon para apoyar a Vincenzo en esta audiencia crucial.
También lo haremos pensando en lo que se está decidiendo en Italia sobre la huelga de Alfredo.
Lo haremos porque estamos convencidos de que hoy, más que ayer, la solidaridad debe ser capaz de trascender naciones y fronteras para estar a la altura de la gravedad del momento.
Consideramos importante dar una señal de presencia internacional e internacionalista en esta fecha, a pesar del esfuerzo que supone.
Invitamos a todos a ayudarnos a dar fuerza y concreción a esta señal.
Salida a las 2 (de la madrugada) desde Milano Corvetto M3 (con parada en Chianocco TO)
Información y reservas: info@sosteniamovincenzo.org (contribución de 50€ para quien pueda).

1) El «reconocimiento mutuo» aplicado en ámbito comercial implica una confianza recíproca entre Estados que permite desregular la circulación de mercancías fabricadas en territorio europeo como «buenas» porque ya han sido examinadas por las autoridades nacionales. Aplicado en materia de justicia, implica que los Estados europeos se comprometen a reconocer las sentencias dictadas en otros Estados de la unión como «justas», permitiendo el intercambio automático de personas buscadas y presos como si fueran paquetes que hay que clasificar.

2) La «doble incriminación» –es decir, la correspondencia de los delitos entre el código penal del país emisor de la orden de detención y las leyes del país de acogida– es una de las escasas condiciones que han sobrevivido de los acuerdos de extradición del pasado, y que aún hoy –cuando no se respeta– permite la no ejecución de una orden de detención europea.

Traducido de: ilrovescio.info