A la Dirección del Centro Penitenciario de Secondigliano – Nápoli
Objeto: Huelga de alimento
El abajo firmante Claudio Cipriani, nacido en —, el —, actualmente encerrado en en C.P. de Secondigliano, ubicado en el reparto Mediterráneo, Sección 4ª, cumpliendo sentencia definitiva.
Premisas
A) Hace tiempo que se discute sobre la ilegitimidad del artículo 41-bis, disposición introducida por la ley Gozzini, sucesivamente modificado con Decreto Ley n. 496 8 junio 1992, convertido en ley el 7 de agosto de 1992, n. 356. Medida que desde su creación tenía un carácter “temporal”, pero que en la práctica se sigue prorrogando, provocando una distorsión jurídica y extendiendo el velo de inconstitucionalidad que envuelve al condenado.
Prohibición de tener libros, periódicos. Limitación de las visitas. Suspensión del tratamiento, que en práctica nos coloca en una situación anti-juríduca y anti-constitucional. El mismo Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (C.P.T.) ha definido el trato de restricción extrema como “inhumanos y degradantes”.
El efecto más atroz de este régimen de reclusión del sistema carcelario es su extensión mucho más allá del encarcelamiento, que mediante su distorsión llega a las masas volviendo natural y legítimo el poder de castigar.
B) Que, a pesar de la derogación de la pena de muerte, en la práctica se sigue aplicando trámite el ergastolo ostativo, cuya ostatività no permite acceder a los beneficios [penitenciarios].
Considero que tales condenas o penas representan un fracaso quiebra-falencia social
No puedo sino ser sensible hacia cualquiera que manifieste su pensamiento de forma pacífica, dirigido a socavar este clima de ilegalidad. Como forma de protesta contra, y por la abolición del 41-bis. Como forma de protesta pacífica contra, y por la abolición del ergastolo ostativo, y contra las penas accesorias tales como ex Cirielli, que en práctica aumentan la condena del “reo” en base a su historial, condenándolo por lo que es, haciéndose responsables del hacinamiento en las cárceles.
Declaro que: desde la fecha 20 de marzo de 2023 iniciaré una huelga de alimentos renunciando a recibir lo que me corresponde en términos de: a)desayuno; b) comida; c) cena; d) pan y fruta.
Esta forma de protesta se añade a la del rechazo de los beneficios como la condicional trámite servicios sociales, arresto domiciliario, L.211 y L. 199 y permisos hasta que se convoque un referéndum popular para la abolición de estas normas.
Secondigliano, 13-3-2023