Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo (dic 2022)

A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.

Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
Nota de luchar…

* * *

Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
Nota de ilrovescio:


Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo

41 BISERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS

Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.

El nacimiento del 41bis

En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.

Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.

La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..

LA PENA DE MUERTE

La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.

«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).

Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.

Medidas alternativas al encarcelamiento

Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.

Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.

Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.

Art. 3 Constitución de la República Italiana

Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].

Artículo 21 Constitución de la República Italiana

Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.

No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).

Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.

Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.

¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.

No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.

En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.

Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:

 

Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.

En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.

En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.

En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.

Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.

Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.

Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.

Un abrazo a todxs, Claudio.

Traducido de: tribolo.noblogs.org