«Como es sabido Alfredo ha suspendido (la toma) de los complementos que estaba tomando, sobre todo el potasio, y ha sido recluido de nuevo en la cárcel de Opera. [a media tarde del 6/03 ha vuelto a ser hospitalizado en el hospital San Paolo de Milán]. En caso de empeoramiento ahora no sabemos cual puede ser el tratamiento visto que el Comité Nacional de Bioética todavía no se ha expresado[*] acerca de la posibilidad de la alimentación forzosa.»
Flavio Rossi Albertini ha interpuesto una instancia ante el juez de vigilancia para que, vistas las condiciones físicas de Alfredo, pueda ser trasladado a otro lugar que no sea la cárcel a fin de restablecer sus condiciones de salud.
En el plano jurídico está claro -dice el abogado- que la sentencia de la Corte de Casación del 24 de febrero ha cortado las alas a cualquier intento posible (que llegue) a tiempo para Alfredo, pero también es evidente la gran importancia del pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU[**], que ha solicitado a Italia que asegure el respeto de los estándares internacionales y del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos en relación a las condiciones de detención de Alfredo Cospito, citando específicamente los artículos 7 y 10 del acuerdo que tutelan «el derecho a no ser sometido a tortura ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes», la humanidad del trato así como el respeto de la dignidad humana de quien está privadx de su propia libertad. Al tiempo se ha interpuesto una instancia en la CEDU, la Corte Europea de los Derechos Humanos.
Fuente: Radio Onda Rossa de Roma ondarossa.info
[Recibido al correo]
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Notas de lucharcontrael41bis:
* Nos extraña esta afirmación. Comentar que no tiene ningún valor legal. Tal y como declaraban desde el propio CNB respecto a esta consulta, (ellos) tan sólo pueden dar recomendaciones: la ley establece claramente que, de existir, debe respetarse la decisión de no recibir ningún tipo de tratamiento.
Actualización desde que recibimos el presente artículo:
después de mostrarse divididos entre “pro-vida” y “pro-elección”, el CNB ha declarado no aprobar ningún tipo de alimentación forzosa [hoy 8 de marzo ha dicho que Alfredo puede ser alimentado a la fuerza]. Ya veremos que sucede con el enésimo sucio juego que ciertos individuos deleznables sucixs y rastrerxs han comenzado a insinuar a fin ir preparando el terreno para tratar de justificar una alimentación forzosa basándose en la única forma acorde con la ley que tendrían de saltarse la propia voluntad de Alfredo reflejada en el DAT (Declaración Anticipada de Tratamiento o Disposiciones Anticipadas de Tratamiento, formalmente presentada a través de su abogado), tratando de bosquejar la necesidad de un Tratamiento Sanitario Obligatorio (T.S.O.) debido a que la larga detención «habría provocado desequilibrios en Alfredo despojándolo de sus plenas facultades». Deleznables sucixs rastrerxs… y estúpidxs: ¿esta misma afirmación no evidenciaría la propia aniquilación de los individuos a causa de estos regímenes carcelarios?
** Podrá ser significativa, evidenciadora, etc., pero permitidnos una socarrona carcajada respecto a la «importancia de la solicitud de la ONU»: ya deberíamos saber lo que significan esas declaraciones y recomendaciones respecto a las “faltas” de los Estados democráticos (véanse, a nivel práctico, sólo por citar alguna, los repetidos pronunciamientos respecto a las torturas en el Estado español o a las exumaciones de víctimas del franquismo).